miércoles, 20 de junio de 2012

Subsidio por desempleo para mayores de 52 años para emigrantes retornados.

LA SEGURIDAD SOCIAL OTORGA EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA MAYORES DE 52 AÑOS PARA EMIGRANTES RETORNADOS, PARA TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A ÉL.

El Subsidio por desempleo para mayores de 52 años para emigrantes retornados, se trata de una prestación económica, con carácter de subsidio, a la que pueden acceder los trabajadores que cumplan los siguientes

Requisitos :1. Estar desempleado.
2. Tener cumplidos 52 o más años en la fecha de la solicitud.
3. Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
4. Haber cotizado por desempleo un mínimo de seis años a lo largo de su vida laboral.
5. No tener ingresos propios superiores a 450 euros mensuales.
6. Ser emigrante retornado sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
7. Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el
compromiso de actividad.

Nacimiento del derecho.El derecho nace al día siguiente de la finalización del plazo de espera de un mes desde su inscripción como demandante de empleo.
La solicitud debe formularse dentro de los quince días siguientes a la finalización de dicho plazo de un mes o, en su caso, desde que se cumpla la edad de 52 años.
Duración :
Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación.
Cuantía:
La cuantía del subsidio será igual al 80 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente (IPREM): 413,52 euros/mes para prestaciones nacidas en 2008.
La Entidad Gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria, jubilación y protección a la familia.

Tramitación :La tramitación se llevará a cabo en la Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal más próxima al domicilio del interesado. Si se trata de trabajadores del mar, en las Oficinas del Instituto Social de la Marina (ISM) o, en su defecto, en las Oficinas de Empleo citadas en
primer lugar.

Documentación a aportar es la siguiente:
- Impreso de solicitud del subsidio en el modelo oficial, que incorpora la adhesión al compromiso de actividad, los datos de domiciliación bancaria, la declaración de las rentas que obtiene el solicitante y autorización para recabar la información tributaria a la Agencia Estatal Tributaria.
- Documento Nacional de Identidad.
- Certificado de Emigrante Retornado expedido por las Áreas o Dependencias de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, como documento acreditativo del periodo trabajado en el extranjero y de la fecha de retorno.
- Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social que acredite que el interesado reúne el periodo de carencia suficiente para acceder a una pensión contributiva de jubilación.
- Para mantener el derecho a la percepción del subsidio,declaración de ingresos actualizada anualmente.

Fuente: www.renovarpapeles.com

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